Código Civil Artículo 410 V Estado de Colima
Código Civil
Artículo 410 V.
Las adopciones internacionales promovidas por ciudadanos originarios de los países que son parte de la Convención de la Haya, tendrán, además de reunir con los requisitos señalados en el artículo 410-Q, que el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, en su carácter de autoridad central, verifique y determine:
Que el menor es adoptable;
Que después de haber examinado adecuadamente las posibilidades de colocación de la persona que se pretende adoptar, se vea que la adopción internacional es una alternativa y responde al interés superior de ésta;
Que las personas, instituciones y autoridades, cuyo consentimiento se requiera para la adopción, han sido convenientemente asesoradas y debidamente informadas de las consecuencias de su consentimiento, el cual debe otorgarse; y
Que las autoridades centrales del Estado de origen de los solicitantes, acrediten que han constatado que los futuros padres adoptivos son adecuados y aptos para adoptar, y que el menor ha sido o será autorizado para entrar y residir permanentemente en ese país.
Estado de Colima Artículo 410 V Código Civil
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quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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